Seguro de vida Protección Familiar
Más que ofrecerte un seguro, vive la tranquilidad que necesitas para ti y los que más quieres. Alianza Financiera Juriscoop y Aseguradora Solidaria de Colombia.
Solicítalo yaPÉRDIDA DE LA VIDA
Si como Asegurado llegas a fallecer, Aseguradora Solidaria pagará a los beneficiarios designados una compensación económica que corresponderá al monto pactado al momento de tomar el seguro. Debes tener en cuenta que el fallecimiento por suicidio solo tendrá cobertura después del primer año.
La reclamación por este amparo da por finalizado el contrato de seguro.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Si como asegurado principal sufres un accidente o una enfermedad que genere la pérdida de la capacidad laboral y al ser calificado por la Junta de Invalidez de acuerdo por lo estipulado por la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, esta sea igual o superior al 50%, recibirás el pago de tu seguro en vida.
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIO POR DESMEMBRACIÓN
Si durante la vigencia de la póliza como Asegurado sufres una lesión corporal derivada de un accidente, la pérdida funcional o anatómica de una de las partes del cuerpo o la vida se pagará una indemnización adicional.
ENFERMEDADES GRAVES
Si durante la vigencia de la póliza compruebas mediante diagnóstico médico el padecimiento de una de las siguientes enfermedades, se te pagará el 100% del valor contratado para que lo disfrutes en vida.
Debes tener presente que esta cobertura sólo aplica a partir de los noventa (90) días de haber tomado la póliza y cuando la enfermedad no haya sido diagnosticada antes del ingreso a la misma.
- Cáncer (incluye: leucemia, linfomas, enfermedad de Hodgkin, melanoma maligno).
- Infarto al miocardio.
- Insuficiencia renal crónica.
- Accidente cerebro vascular.
- Enfermedad de Alzheimer.
- Anemia aplásica.
- Transplante de órganos (corazón, pulmón, hígado y páncreas).
- Afección de arteria coronaria que exija cirugía.
- Quemaduras graves o gran quemado.
- Enfermedad de Parkinson.
- Trauma mayor de la cabeza.
- Esclerosis múltiple.
- Estado de coma.
- Actividades de la vida diaria.
BENEFICIO POR HOSPITALIZACIÓN
En caso que seas hospitalizado en un centro médico autorizado recibirás un auxilio económico hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) días y cuatro (4) veces al año. Este beneficio también te cubre en caso de hospitalización en casa.
UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
En caso que seas hospitalizado en unidad de cuidados intensivos recibirás un auxilio económico que se te pagará al doble de lo pactado por hospitalización, hasta por un máximo de treinta (30) días y cuatro (4) veces al año.
TRATAMIENTO MÉDICO Y CIRUGÍA AMBULATORIA
Tendrás derecho a la indemnización de este amparo una vez por vigencia, siempre y cuando necesites realizarte un tratamiento médico o quirúrgico dentro de un hospital o centro médico autorizado.
PARTO NORMAL O CESÁREA
Se cubre la hospitalización derivada de un parto normal o cesárea siempre y cuando el embarazo haya iniciado después del ingreso a la póliza. Se reconoce una renta diaria hasta por cinco (5) días.
CONTAMOS CON PLANES FLEXIBLES QUE SE AJUSTAN A TUS NECESIDADES DE PROTECCIÓN:
TELÉFONOS DE CONTACTO:
LíneaMás JC Group: 323 2540300
Línea Solidaria: #789 (desde tu celular Claro, Tigo, Movistar y Avantel).
Línea Nacional Aseguradora Solidaria de Colombia: 01 8000 512 021
DETALLES PARA TENER PRESENTE
- Esta póliza es de renovación automática, lo que implica que no se envía ningún aviso de vencimiento.
- La persona que toma la póliza debe estar en excelente estado de salud, ya que no pueden existir pre-existencias médicas.
- La cobertura de la póliza inicia a las 11:59 p.m. horas de la fecha en que se expide el contrato, siempre y cuando se confirme el pago de la prima.
- Aplican condiciones técnicas de edades y exclusiones.
- La cobetura de rentas diarias por hospitalización cubre únicamente a aquellas que se deriven de enfermedades no preexistentes.
- Al finalizar la cobertura de la póliza se otorga un periodo de gracia de 60 días, pasado este periodo no es posible renovar la póliza con continuidad y el cliente debe adquirir una nueva póliza.
¿CUÁNDO NO CUBRE LA PÓLIZA?
- Cuando la invalidez haya sido provocada por el mismo Asegurado.
- Cuando la reclamación se derive de un procedimiento médico con fines estéticos.
- Cuando el tratamiento médico sea a causa de alcoholismo o adicción a las drogas.
- Si al fallecer el asegurado está en estado de alicoramiento, no se pagará el beneficio de indemnización adicional por muerte accidental.